Heredar un piso llega en un momento difícil, y encima trae plazos legales que hay que gestionar.
Los dos plazos que importan
| Concepto | Plazo | Prórroga | Si te retrasas |
|---|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento | +6 meses (pedirla antes de que acabe el 5.º mes) | 1 % + 1 % por mes completo de retraso (hasta 12 meses); a partir de ahí, 15 % + intereses |
| Plusvalía municipal | 6 meses desde el fallecimiento | +6 meses (pedirla dentro de los 6 primeros) | Mismo régimen de recargo |
Fuentes: Agència Tributària de Catalunya · Ajuntament de Barcelona · art. 27 LGT
Bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones
Iguales en toda Catalunya:
- Cónyuge o pareja estable: 99 %, sin límite de cuantía
- Hijos menores de 21 años: también 99 %, hasta ciertos límites
- Hijos mayores de 21 y ascendientes: bonificación decreciente, desde el 60 %
Bonificaciones en la plusvalía municipal
Cada ayuntamiento fija su propia bonificación por heredar la vivienda habitual, y el porcentaje varía bastante: la ley permite hasta un 95 % como máximo, pero cada municipio decide si lo aplica entero o solo en parte. La cifra exacta la da cada ayuntamiento. (Fuente: art. 108.4, Real Decreto Legislativo 2/2004)
Cuando llegue el momento de decidir qué hacer con el piso, esto también puede ayudarte:
Estima el valor de tu piso
Una herramienta gratuita, sin compromiso, para cuando te venga bien.