Un edificio de 45 años ha aguantado cuatro décadas y media de lluvia, calor, vibraciones y desgaste sin que nadie lo revise a fondo. La ITE es precisamente eso: la primera vez que un técnico mira en serio la estructura, la fachada, la cubierta y las instalaciones comunes, no solo lo que se ve a simple vista. Es, más o menos, la ITV de los edificios: una revisión obligatoria y periódica que toca cuando toca, sin que nadie tenga que pedirla.
En Catalunya, la obligación nace en cuanto el edificio cumple esa edad, y hay que repetirla cada 10 años después, sin que nadie tenga que avisar primero.
Quién la paga y quién la gestiona
No es cosa de un propietario suelto: la contrata la comunidad entera, normalmente porque el administrador de fincas lo propone, y el coste se reparte entre todos según su coeficiente de participación (el porcentaje que cada piso tiene asignado en la escritura para repartir gastos comunes, normalmente en función de sus metros).
Qué pasa si nadie se ocupa de ella
Las multas pueden llegar hasta los 90.000 € en los casos más graves. Pero el golpe real casi nunca es la multa: es descubrir, en mitad de una venta, que el banco del comprador no da la hipoteca hasta que la comunidad se ponga al día.
Qué resultado da la inspección
Después de la visita, el técnico clasifica lo que ha encontrado y la Generalitat da al edificio un certificado de aptitud:
- Apto: sin deficiencias o solo leves. El certificado vale 10 años.
- Apto provisional: hay deficiencias importantes. Hay 24 meses para arreglarlas y el certificado vale 6 años.
- Apto cautelarmente: hay deficiencias graves o muy graves y ya se han tomado medidas de seguridad. Hay 12 meses para arreglarlas y el certificado vale 3 años.
Si hay deficiencias graves y no se ha hecho nada para asegurar el edificio, no hay certificado.
Si vendes un piso y la ITE está pendiente
No tener la ITE no impide vender: si el comprador lo sabe y lo acepta, puede exonerar al vendedor de presentar el certificado y el notario lo recoge en la escritura.
Otra cuestión es quién paga las obras. La comunidad cobra cada derrama a quien sea propietario cuando toca pagarla, no cuando se aprobó: si se aprobó antes de vender pero el recibo llega después, se la reclamará al comprador. Lo habitual es pactar que las derramas ya aprobadas las pague el vendedor, pero tiene que quedar escrito en el contrato.
Si compras, puedes saber cómo está la ITE y si hay obras aprobadas pidiendo las actas de la comunidad y el certificado de deudas con la comunidad, que el vendedor tiene que aportar en la venta.
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