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Los 5 papeles que necesitas para vender tu piso en Catalunya

Publicado el 15 de septiembre de 2026 · Actualizado el 5 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Tenerlos antes de poner el piso a la venta te ahorra retrasos en la notaría. Alguno tarda semanas en llegar.

DocumentoQuién te lo daCuánto suele tardar¿Se puede firmar sin él?
Certificado energéticoUn técnico certificador, que lo registra en el ICAENDe unos días a un par de semanasSí, si el comprador lo acepta
Cédula de habitabilidadLa tramita un técnico y la emite la GeneralitatVarias semanasSolo en casos concretos
Certificado de la ITELa comunidad, a través del administrador de fincasAl momento, si el edificio ya la tieneSí, si el comprador lo acepta
Certificado de deudas con la comunidadEl secretario o el administrador de la comunidadUnos díasSí, si las dos partes renuncian a él
Último recibo del IBILo tienes tú (o tu banco, si está domiciliado)Al momentoHace falta la referencia catastral que aparece en él

1. Certificado energético

Pone a tu vivienda una etiqueta de la A a la G según cuánta energía consume: la A es la más eficiente y la G la que más gasta. Lo hace un técnico certificador, cada uno cobra libremente (el precio varía de uno a otro), y se registra en el ICAEN. Vale 10 años, o 5 si la calificación es una G. También es obligatorio para alquilar.

En la notaría, si el comprador lo sabe y lo acepta, puede exonerar al vendedor y queda recogido en la escritura. Lo que no tiene arreglo es anunciar el piso sin la etiqueta: es infracción, con multas de 300 € a 6.000 €, y los portales pueden retirar el anuncio. Solo se libran los edificios protegidos oficialmente, las construcciones provisionales de hasta dos años y algunos edificios industriales o agrícolas.

2. Cédula de habitabilidad

Acredita que la vivienda reúne las condiciones mínimas para vivir en ella, y en Catalunya hace falta tenerla vigente para vender. Sin ella, el notario no firma, salvo que el comprador exonere al vendedor en uno de estos casos:

Es el papel que más puede retrasar una venta, sobre todo si la cédula está caducada.

3. Certificado de la ITE

Si el edificio tiene 45 años o más, debe haber pasado la inspección técnica y tener su certificado de aptitud. Lo tiene la comunidad, así que se pide al administrador de fincas. Si está pendiente, el comprador puede aceptarlo y exonerar al vendedor, y en ese caso se suele dejar por escrito quién pagará las obras que salgan. Lo explicamos en ITE en Catalunya: cuándo es obligatoria y quién la paga.

4. Certificado de deudas con la comunidad

Lo emite quien hace de secretario de la comunidad, normalmente el administrador de fincas, y dice si estás al día de las cuotas, de las derramas y del fondo de reserva. Las dos partes pueden renunciar a él, pero no es buena idea: si quedan deudas, la comunidad puede reclamarlas al piso aunque haya cambiado de dueño, y el comprador se lleva la sorpresa.

5. Último recibo del IBI

Sirve para dos cosas: demostrar que el impuesto está pagado y aportar la referencia catastral del piso, que el notario necesita para la escritura. El IBI de un año lo paga quien es propietario el 1 de enero, así que el del año de la venta te toca a ti. Eso sí, el Tribunal Supremo permite repercutir al comprador la parte proporcional desde la entrega, salvo que el contrato diga otra cosa. Lo habitual es pactarlo en las arras.

El día de la firma, la notaría te pedirá además otros documentos personales y de la propiedad. Te dirá cuáles en tu caso.

Mientras reúnes los papeles, puedes saber cuánto vale tu piso.

Estima el valor de tu piso