Tenerlos antes de poner el piso a la venta te ahorra retrasos en la notaría. Alguno tarda semanas en llegar.
| Documento | Quién te lo da | Cuánto suele tardar | ¿Se puede firmar sin él? |
|---|---|---|---|
| Certificado energético | Un técnico certificador, que lo registra en el ICAEN | De unos días a un par de semanas | Sí, si el comprador lo acepta |
| Cédula de habitabilidad | La tramita un técnico y la emite la Generalitat | Varias semanas | Solo en casos concretos |
| Certificado de la ITE | La comunidad, a través del administrador de fincas | Al momento, si el edificio ya la tiene | Sí, si el comprador lo acepta |
| Certificado de deudas con la comunidad | El secretario o el administrador de la comunidad | Unos días | Sí, si las dos partes renuncian a él |
| Último recibo del IBI | Lo tienes tú (o tu banco, si está domiciliado) | Al momento | Hace falta la referencia catastral que aparece en él |
1. Certificado energético
Pone a tu vivienda una etiqueta de la A a la G según cuánta energía consume: la A es la más eficiente y la G la que más gasta. Lo hace un técnico certificador, cada uno cobra libremente (el precio varía de uno a otro), y se registra en el ICAEN. Vale 10 años, o 5 si la calificación es una G. También es obligatorio para alquilar.
En la notaría, si el comprador lo sabe y lo acepta, puede exonerar al vendedor y queda recogido en la escritura. Lo que no tiene arreglo es anunciar el piso sin la etiqueta: es infracción, con multas de 300 € a 6.000 €, y los portales pueden retirar el anuncio. Solo se libran los edificios protegidos oficialmente, las construcciones provisionales de hasta dos años y algunos edificios industriales o agrícolas.
2. Cédula de habitabilidad
Acredita que la vivienda reúne las condiciones mínimas para vivir en ella, y en Catalunya hace falta tenerla vigente para vender. Sin ella, el notario no firma, salvo que el comprador exonere al vendedor en uno de estos casos:
- El piso se va a rehabilitar o derribar
- No se va a usar como vivienda
- Un técnico certifica que puede obtener la cédula, y se entrega más adelante
Es el papel que más puede retrasar una venta, sobre todo si la cédula está caducada.
3. Certificado de la ITE
Si el edificio tiene 45 años o más, debe haber pasado la inspección técnica y tener su certificado de aptitud. Lo tiene la comunidad, así que se pide al administrador de fincas. Si está pendiente, el comprador puede aceptarlo y exonerar al vendedor, y en ese caso se suele dejar por escrito quién pagará las obras que salgan. Lo explicamos en ITE en Catalunya: cuándo es obligatoria y quién la paga.
4. Certificado de deudas con la comunidad
Lo emite quien hace de secretario de la comunidad, normalmente el administrador de fincas, y dice si estás al día de las cuotas, de las derramas y del fondo de reserva. Las dos partes pueden renunciar a él, pero no es buena idea: si quedan deudas, la comunidad puede reclamarlas al piso aunque haya cambiado de dueño, y el comprador se lleva la sorpresa.
5. Último recibo del IBI
Sirve para dos cosas: demostrar que el impuesto está pagado y aportar la referencia catastral del piso, que el notario necesita para la escritura. El IBI de un año lo paga quien es propietario el 1 de enero, así que el del año de la venta te toca a ti. Eso sí, el Tribunal Supremo permite repercutir al comprador la parte proporcional desde la entrega, salvo que el contrato diga otra cosa. Lo habitual es pactarlo en las arras.
El día de la firma, la notaría te pedirá además otros documentos personales y de la propiedad. Te dirá cuáles en tu caso.
Mientras reúnes los papeles, puedes saber cuánto vale tu piso.
Estima el valor de tu piso