Alquilar un piso en Catalunya implica algo más que encontrar inquilino y firmar. En buena parte del territorio el precio está regulado, el contrato tiene unos mínimos fijados por ley y hay trámites que corresponden a la persona propietaria. Este es el resumen de lo que dice la normativa hoy.
Zona tensionada
Barcelona y buena parte del área metropolitana son zona de mercado residencial tensionado, igual que otros municipios catalanes hasta sumar 271. El Govern ha propuesto ampliar la lista a 302: entrarían 53 municipios y saldrían 22. Los cambios se aplicarán cuando se aprueben y se publiquen en el BOE.
Cómo se fija el precio
En zona tensionada el alquiler tiene un límite, recogido en el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si la vivienda estuvo alquilada en los últimos cinco años, la renta del nuevo contrato no puede superar la del anterior, actualizada. Si no lo estuvo, o si la persona propietaria es gran tenedora (en las zonas tensionadas de Catalunya, a partir de cinco viviendas en la zona), el límite lo marca el índice de referencia. Ese índice da un precio por metro cuadrado según la dirección, la superficie, la antigüedad y otras características del piso, y se consulta en el sistema estatal de precios del Ministerio de Vivienda.
Fuera de zona tensionada no hay un límite legal: la persona propietaria decide el precio que pide, si quiere con el asesoramiento de un profesional inmobiliario.
El contrato
- Duración. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque el contrato diga menos, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta un mínimo de 5 años si quien alquila es una persona física, o de 7 si es una persona jurídica.
- Fianza. Es de una mensualidad y se deposita en el Incasòl. Además de la fianza, se puede pedir una garantía adicional de hasta dos mensualidades.
- Índice de referencia. En zona tensionada, el anuncio y el contrato deben indicar el índice de referencia o, si es el caso, la renta del contrato anterior.
Alquiler de temporada y por habitaciones
Desde el 1 de enero de 2026, con la Ley catalana 11/2025, el alquiler por meses sigue las mismas normas de precio que uno habitual cuando el inquilino vive en el piso por trabajo, estudios, salud u otra necesidad de vivienda. Solo queda fuera el alquiler vacacional. En el alquiler por habitaciones, la suma de todas no puede superar el límite del piso entero.
Si no se cumple
El Decreto ley 1/2025 tipifica como infracción superar el límite de precio o no indicar el índice en el anuncio o el contrato. Son infracciones graves o muy graves según la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, con multas desde 9.001 €.
¿Y los decretos de vivienda de octubre?
El 6 de octubre el Gobierno aprobó dos decretos sobre vivienda, publicados en el BOE el día 7: el Real Decreto-ley 28/2026 y el Real Decreto-ley 29/2026. Cambian cómo se prorrogan los contratos de alquiler de vivienda habitual y limitan la subida de la renta en las actualizaciones anuales.
No entran en vigor a la vez: el 29/2026 se aplica desde el 8 de octubre y el 28/2026 desde el 15 de noviembre. Los dos tienen que pasar por el Congreso, que el 2 de octubre ya tumbó la versión anterior. Actualizaremos este artículo cuando se voten.
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